JORNADA DE MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA QUE TUVO LUGAR EN PONTEVEDRA EL 27/11/15
Mediación
en la justicia penal. Técnicas concretas de intervención del mediador en las
distintas Fases de un proceso de negociación asistida en la justicia penal de
adultos.
PONENTE: PATRICIA GUILARTE GUTIÉRREZ
Mediadora
Civil-Mercantil, Familia y Penal, inscrita en el Registro de Mediadores
familiares de la Junta de Castilla y León; integrante del equipo de mediadores
de la Fundación Notarial Signum del Colegio Notarial de Madrid; directora/coordinadora
del Programa de Mediación Penal Intrajudicial de doce juzgados de Valladolid y
provincia y de la provincia de
Zamora; abogada colaborativa
ejerciente del Colegio de Abogados de Valladolid
En la
búsqueda de una Justicia de calidad, surge la necesidad de dar una respuesta
satisfactoria a las personas víctimas de delitos, que, en la mayoría de los
casos ven frustradas sus expectativas e insatisfechas sus necesidades a través
de un proceso judicial. La victima demanda reconocimiento y recuperar la
confianza.
No estamos
ante derechos disponibles, no se puede desjudicializar los delitos, estamos
ante el mayor poder del Estado, el derecho sancionador, pero si es posible
humanizar la Justicia y a ello contribuyen los procesos restaurativos como la
MP. Es un proceso dentro del proceso judicial.
Para poder
llevar a cabo un proyecto de MP, de entrada, es indispensable contar con un Juez comprometido y convencido de las
virtudes de la mediación. Para ello, el Juez ha de conocer en profundidad el
proceso de mediación.
Además de
creer en la viabilidad del proyecto es muy importante que el Juez conozca a las
personas que van a realizar la mediación y haya una relación fluida de
colaboración mutua que facilite la labor del mediador, sin que se mezclen ambos
procesos. El Juez penal sólo derivará a mediación si confía en la profesionalidad
del mediador, su capacidad, seriedad y habilidades mediadoras. Por eso, previo
al inicio del proyecto, es muy recomendable, si no fundamental, una toma de
contacto Juez-Mediador en una reunión conjunta donde se pueda diseñar el
proceso de derivación, teniendo en cuenta el plan elaborado por el CGPJ: los
criterios de idoneidad para derivar, los tiempos, los criterios de colaboración
y facilitación con el mediador, como por ejemplo el acceso al expediente, y la
preparación de los funcionarios y el personal de justicia. Algunos Jueces sólo
derivan asuntos de poca entidad (faltas o delitos leves) por falta de confianza
en la capacidad del mediador.
Sería
deseable hacer partícipes del proyecto a todos los que van a intervenir de uno
u otro modo en el proceso, especialmente a los funcionarios y sin olvidarnos
nunca de los abogados que van a tener un papel decisivo en el proceso.
Está claro
el papel importantísimo del Juez quien es el principal responsable en el
proceso de MP, por ser él quien determina el qué, cómo y cuándo se deriva. No
obstante, no se puede obviar la importancia que tienen otros actores de dentro
y fuera del proceso.
Otra figura
clave es la del abogado, quien, a
pesar de no estar presente dentro del proceso, deberá estar de acuerdo con que
su cliente acuda a mediación, especialmente tratándose del infractor. No está
dentro de las tareas del mediador convencer al abogado de la conveniencia de
que su cliente acuda a mediación, pero sí tenerlo muy presente durante todo el
proceso e informarle de cómo se va a desenvolver y los principios que lo rigen,
para que el abogado se convenza por sí mismo e incorpore la MP dentro de su
estrategia de defensa. Por ello, es importante y decisivo que el abogado confíe
en el proceso y en que se van a respetar los derechos y las garantías
procesales de su cliente (tutela judicial efectiva, no confesarse culpable,
presunción de inocencia, etc…).
El fiscal, al igual que las partes, tiene
la facultad de instar la MP, pero además de tener su decisión un peso
específico, va a posicionarse a favor o en contra del acuerdo al que se llegue
en el proceso, de modo que puede negociar una conformidad o no. No obstante, en
el caso de que el Fiscal no acepte la conformidad, no impide al Juez considerar
el acuerdo a la hora de rebajar la pena.
Los mediadores, entre sus aptitudes,
deberán tener conocimiento del derecho y el proceso penal. Lo más deseable es
que se haga comediación con una persona con conocimientos en psicología
Silvia Villar Brun
Silvia Villar Brun
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