martes, 8 de diciembre de 2015

JORNADA DE MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA DE PONTEVEDRA EL 27/11/15



JORNADA DE MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA QUE TUVO LUGAR EN  PONTEVEDRA EL 27/11/15
Mediación en la justicia penal. Técnicas concretas de intervención del mediador en las distintas Fases de un proceso de negociación asistida en la justicia penal de adultos.

PONENTE: PATRICIA GUILARTE GUTIÉRREZ
 
Mediadora Civil-Mercantil, Familia y Penal, inscrita en el Registro de Mediadores familiares de la Junta de Castilla y León; integrante del equipo de mediadores de la Fundación Notarial Signum del Colegio Notarial de Madrid; directora/coordinadora del Programa de Mediación Penal Intrajudicial de doce juzgados de Valladolid y provincia y de la provincia de  Zamora;  abogada colaborativa ejerciente del Colegio de Abogados de Valladolid
En la búsqueda de una Justicia de calidad, surge la necesidad de dar una respuesta satisfactoria a las personas víctimas de delitos, que, en la mayoría de los casos ven frustradas sus expectativas e insatisfechas sus necesidades a través de un proceso judicial. La victima demanda reconocimiento y recuperar la confianza.
No estamos ante derechos disponibles, no se puede desjudicializar los delitos, estamos ante el mayor poder del Estado, el derecho sancionador, pero si es posible humanizar la Justicia y a ello contribuyen los procesos restaurativos como la MP. Es un proceso dentro del proceso judicial.
Para poder llevar a cabo un proyecto de MP, de entrada, es indispensable contar con un Juez comprometido y convencido de las virtudes de la mediación. Para ello, el Juez ha de conocer en profundidad el proceso de mediación.
Además de creer en la viabilidad del proyecto es muy importante que el Juez conozca a las personas que van a realizar la mediación y haya una relación fluida de colaboración mutua que facilite la labor del mediador, sin que se mezclen ambos procesos. El Juez penal sólo derivará a mediación si confía en la profesionalidad del mediador, su capacidad, seriedad y habilidades mediadoras. Por eso, previo al inicio del proyecto, es muy recomendable, si no fundamental, una toma de contacto Juez-Mediador en una reunión conjunta donde se pueda diseñar el proceso de derivación, teniendo en cuenta el plan elaborado por el CGPJ: los criterios de idoneidad para derivar, los tiempos, los criterios de colaboración y facilitación con el mediador, como por ejemplo el acceso al expediente, y la preparación de los funcionarios y el personal de justicia. Algunos Jueces sólo derivan asuntos de poca entidad (faltas o delitos leves) por falta de confianza en la capacidad del mediador.
Sería deseable hacer partícipes del proyecto a todos los que van a intervenir de uno u otro modo en el proceso, especialmente a los funcionarios y sin olvidarnos nunca de los abogados que van a tener un papel decisivo en el proceso.
Está claro el papel importantísimo del Juez quien es el principal responsable en el proceso de MP, por ser él quien determina el qué, cómo y cuándo se deriva. No obstante, no se puede obviar la importancia que tienen otros actores de dentro y fuera del proceso.
Otra figura clave es la del abogado, quien, a pesar de no estar presente dentro del proceso, deberá estar de acuerdo con que su cliente acuda a mediación, especialmente tratándose del infractor. No está dentro de las tareas del mediador convencer al abogado de la conveniencia de que su cliente acuda a mediación, pero sí tenerlo muy presente durante todo el proceso e informarle de cómo se va a desenvolver y los principios que lo rigen, para que el abogado se convenza por sí mismo e incorpore la MP dentro de su estrategia de defensa. Por ello, es importante y decisivo que el abogado confíe en el proceso y en que se van a respetar los derechos y las garantías procesales de su cliente (tutela judicial efectiva, no confesarse culpable, presunción de inocencia, etc…).
El fiscal, al igual que las partes, tiene la facultad de instar la MP, pero además de tener su decisión un peso específico, va a posicionarse a favor o en contra del acuerdo al que se llegue en el proceso, de modo que puede negociar una conformidad o no. No obstante, en el caso de que el Fiscal no acepte la conformidad, no impide al Juez considerar el acuerdo a la hora de rebajar la pena.
Los mediadores, entre sus aptitudes, deberán tener conocimiento del derecho y el proceso penal. Lo más deseable es que se haga comediación con una persona con conocimientos en psicología

Silvia Villar Brun

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